SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de mayo de 2006 (fs. 7 a 9), el recurrente indica que el 15 de mayo de 2006 se presentó a prestar su declaración informativa en oficinas de la FELCC, en presencia de su abogado dentro del caso 0569/06 al haber sido sindicado como supuesto sospechoso de fraguar un documento de defunción a denuncia de la Corte Departamental Electoral Sala Murillo y otra. Habiendo prestado su declaración, el asignado al caso le dijo que debía ratificar su declaración ante el Fiscal, Carlos Fiorilo Cruz asignado al caso, quien decidió que debía quedar en calidad de arrestado por el lapso de ocho horas para esperar que el asignado al caso prepare su informe final, estos hechos atentan el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, dado que se encuentra arrestado en calidad de sospechoso.
La denuncia fue presentada el 23 de enero de 2006 y al presente nos encontramos en 15 de mayo de 2006, sin embargo el Fiscal aplicó indebidamente el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP) que se refiere al primer momento de la investigación, por lo que se encuentra ilegal e indebidamente arrestado en calidad de sospechoso, sin tomar en cuenta que esta medida provisional debe aplicarse con carácter excepcional.
Señala que fue conducido a un careo con un señor “Kremenger” (sic), quien le acusó de haber entregado a su persona la suma de $us200.- luego de algunas declaraciones continuó arrestado, por lo que su abogado preguntó el porqué si ya habían transcurrido más de ocho horas, posteriormente, el 15 de mayo de 2006 a horas 19:00 apareció un supuesto mandamiento de aprehensión que jamás le fue notificado y se encuentra en prevención de las celdas de la FELCC, donde manifiesta que su persona estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, que han transcurrido más de las ocho horas, sin que se hubiera procedido a ordenar su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- al Juez Instructor la función de ejercer el control de la investigación
- desde los actos iniciales
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA