Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 22/2006, de 17 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Jimmy Alberto Vargas Sánchez contra Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal Adjunto adscrito a la División Económica Financiera de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6.I, 7 inc. g) 16.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- al Juez Instructor la función de ejercer el control de la investigación
- desde los actos iniciales
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA