SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R

Fecha: 29-Jun-2006

III.4.

III.4. Consiguientemente, el recurso de hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad, mientras existan tales medios es necesario previamente agotar los mismos y sólo en el caso de no ser eficaces para el fin indicado, es posible acudir al recurso de hábeas corpus.

        Es así que en el marco de la citada jurisprudencia, es posible concluir que para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá evidenciarse previamente, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.