Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
II.2.
II.2. El recurrente mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2006, solicitó al Fiscal Adjunto a la FELCC, de la zona central, cese su arresto, refiriendo que fue arrestado por el referido Fiscal cuando se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa, hasta que el Oficial asignado al caso prepare su informe final, lo cual no era aplicable dado que el arresto conforme a lo previsto por el art. 225 del CPP, sólo procede en el primer momento de la investigación y no a más de cuatro meses de la investigación tomando en cuenta que la denuncia fue presentada el “23 de enero” ( sic) (fs. 1 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- al Juez Instructor la función de ejercer el control de la investigación
- desde los actos iniciales
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA