Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo manifestó: a) que el Fiscal ha incurrido en detención indebida al haber ordenado el arresto de su defendido por ocho horas, porque el Oficial asignado al caso no concluyó con el informe, y luego al haberle coaccionado en un careo para obligarlo a decir una verdad que no conoce; b) el Fiscal hizo aparecer un documento de una supuesta aprehensión vulnerando garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- al Juez Instructor la función de ejercer el control de la investigación
- desde los actos iniciales
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA