AUTO CONSTITUCIONAL 215/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
a)
El recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional denunciando que dentro de un fenecido proceso penal seguido en su contra y el correspondiente trámite de responsabilidad civil se le ha vulnerado sus derechos: a) a la defensa, pues a lo largo de ocho años nunca se lo notificó, los edictos publicados no cumplieron su objetivo y los defensores de oficio que se le asignaron no ejercieron debidamente su defensa técnica como supuesto ausente y rebelde contumaz; b) a ser oído, y vencido en juicio, ya que en el edicto publicado se consigno su nombre solo como Rómulo Rojas cuando su nombre es Rómulo Rojas Gott; c) debido proceso, fue privado de un juicio imparcial; y d) al Juez natural. En consecuencia, corresponde determinar si la decisión de declarar improcedente in limine el recurso, se ajusta o no a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- a)
- la exigencia de la inmediatez en la interposición de éste recurso constitucional debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías
- después de más de 8 meses, dado que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 22 de diciembre de 2005
- APROBAR