AUTO CONSTITUCIONAL 215/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
improcedente in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución de 27 de diciembre de 2005, cursante de fs. 11 a 12, declaró improcedente in limine el recurso planteado, con costas y multa de Bs300.-, fundando su decisión en la inobservancia del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurrente compareció personalmente ante el Juzgado Liquidador Tercero, el 13 de abril de 2005 solicitando fotocopias del proceso, denotando su conocimiento tanto del proceso penal como de la responsabilidad civil, es decir, que el recurrente tomó conocimiento de los procesos, tanto penal como de responsabilidad civil, el 13 de abril de 2005 y la demanda de amparo fue presentada el 22 de diciembre de 2005, transcurriendo entre ambas fechas 8 meses, y que con esa actitud al solo controvertir cuestiones relativas al remate ha consentido el proceso penal y sus emergencias que ahora busca anular; por otra parte, en lo que se refiere a dejar sin efecto el remate se tiene que el recurrente ha presentado varios escritos entre ellos el de 21 de diciembre de 2005, en el que solicitó suspensión del remate por no haberse dado cumplimiento con la notificación a los acreedores preferentes, es decir que se encuentra pendiente un medio de defensa planteado por el recurrente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- a)
- la exigencia de la inmediatez en la interposición de éste recurso constitucional debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías
- después de más de 8 meses, dado que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 22 de diciembre de 2005
- APROBAR