Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 215/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 27 de diciembre de 2005, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, sin lugar a la imposición de costa y multa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- a)
- la exigencia de la inmediatez en la interposición de éste recurso constitucional debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías
- después de más de 8 meses, dado que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 22 de diciembre de 2005
- APROBAR