AUTO CONSTITUCIONAL 215/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 215/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

después de más de 8 meses, dado que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 22 de diciembre de 2005

En el caso de autos, el recurrente impugna todo el proceso penal tramitado en su rebeldía, proceso penal que según indica fue iniciado el 1 de noviembre de 1997; empero, si bien el recurrente no adjunta ninguna prueba a su memorial de demanda, de manera expresa reconoce que desde el 12 de abril de 2005 tomó conocimiento del referido juicio penal en su contra, al señalar a fs. 3 del expediente: “..he sido sorprendido en fecha 12 de abril del año en curso por terceras personas de la existencia del supuesto procesamiento penal instaurado en contra de mi persona…” (sic), es decir que desde esa fecha el recurrente pudo haber interpuesto algún medio impugnativo e inclusive recurso de amparo constitucional, pero lo hizo recién después de más de 8 meses, dado que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 22 de diciembre de 2005, tal cual consta fs. 9 del expediente, fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional, así la SC 770/2003-R, de 6 de junio señaló que: “(…) el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamenta” (las negrillas son nuestras). Circunstancia que determina la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, sin que sea necesario ingresar a mayores argumentos de orden procesal, ya que si el recurrente: “…no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” SC 0685/2003-R, de 21 de mayo.