AUTO CONSTITUCIONAL 215/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
la exigencia de la inmediatez en la interposición de éste recurso constitucional debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías
Este Tribunal, a través del AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, apoyado en el principio de economía procesal, ha establecido que la exigencia de la inmediatez en la interposición de éste recurso constitucional debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías, y en caso de comprobarse que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declararse la improcedencia in limine de la demanda, por cuanto resulta innecesario accionar el aparato jurisdiccional constitucional, para finalmente en audiencia denegar la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso, lo cual no condice con el carácter sumarísimo de este recurso de trascendencia constitucional; de ahí que resulta razonable y efectiva la modulación, respecto al procedimiento del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- a)
- la exigencia de la inmediatez en la interposición de éste recurso constitucional debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías
- después de más de 8 meses, dado que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 22 de diciembre de 2005
- APROBAR