AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

I.-

De otro lado siguiendo el razonamiento de la SC 505/2005 de 10 de mayo, en sentido de que una vez verificados los supuestos de improcedencia y al evidenciarse de que el recurso no se encuentra en ninguno de los supuestos, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisión del mismo,  a cuyo efecto y de la revisión detenida del recurso se constata que los recurrentes cumplieron con todos los requisitos tanto de forma como de contenido, reglados por el art. 97 de la LTC, referidos a: I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; habiendo señalado el domicilio procesal del tercero interesado tal cual prevé la SC 1351/2003-R. De lo que se concluye, que el Tribunal de amparo, está en la posibilidad de compulsar sobre la base de criterios objetivos la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva conceder o denegar el amparo expresamente solicitado.