AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
II.
Los recurrentes manifiestan que dentro de un proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo y del documento de crédito seguido contra la empresa a la que representan, se interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la Resolución que resolvió las excepciones perentorias, habiendo sido concedida la alzada por el Juez de la causa en el efecto devolutivo y resuelta la apelación por las autoridades recurridas mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2005, anulando obrados hasta el Auto de concesión de la apelación con el argumento de que el Juez debió reservar la apelación y concederla en el efecto diferido, por tratarse de una Resolución que resolvió excepciones previas, en aplicación del art. 24 inc. 1) de la LAPCAF, actuación con la cual consideran que se lesionaron los derechos de la entidad que representan a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- para la declaratoria de improcedencia in limine, del amparo constitucional deben observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- I.-