AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

II.

Los recurrentes manifiestan que dentro de un proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo y del documento de crédito seguido contra la empresa a la que representan, se interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la Resolución que resolvió las excepciones perentorias, habiendo sido concedida la alzada por el Juez de la causa en el efecto devolutivo y resuelta la apelación por las autoridades recurridas mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2005,  anulando obrados hasta el Auto de concesión de la apelación con el argumento de que el Juez debió reservar la apelación y concederla en el efecto diferido, por tratarse de una Resolución que resolvió excepciones previas, en aplicación del art. 24 inc. 1) de la LAPCAF, actuación con la cual consideran que se lesionaron los derechos de la entidad que representan a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.