AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 159 a 160 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Luis Alberto de Olivera Gutiérrez y Ros Mery Roca Hubbauer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres Ltda.” contra Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la respectiva Corte Superior, por haber vulnerado sus derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso previstos en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- para la declaratoria de improcedencia in limine, del amparo constitucional deben observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- I.-