AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

para la declaratoria de improcedencia in limine, del amparo constitucional deben  observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC

Resulta necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 505/2005-R, de 10 de mayo, establece que para la declaratoria de improcedencia in limine, del amparo constitucional deben  observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, debiendo declararse ese extremo mediante Auto motivado. Así, la citada Sentencia Constitucional establece lo siguiente: “ARTICULO 96.- IMPROCEDENCIA, El recurso de amparo no procederá contra: