Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 223/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Sentencia 09/2005, de 23 de diciembre, cursante a fs. 39 a 41, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Freddy Lazarte Castro contra Dionisio Romero Flores, René Ordóñez Fernández y María Inés Leytón de López, vocales de la Sala Social y Administrativa y Waldo Moscoso Cortés, Juez del Trabajo y Seguridad Social, alegando la vulneración de su derecho a percibir sus beneficios sociales devengados, señalando al efecto los arts. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), 8 inc a), 33, 81, 157, 162 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3.
- APRUEBA