AUTO CONSTITUCIONAL 223/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que siguió contra la UATF, en ejecución de sentencia tanto el Juez de la causa como los vocales recurridos, modificaron indebidamente la parte dispositiva de la Sentencia en contravención a lo previsto por al art. 514 del CPC, toda vez que el Juez recurrido mediante providencia de 4 de octubre de 2002, dispuso que el Banco Central de Bolivia informe sobre el interés comercial bancario, cuando dicha Entidad estatal no tiene facultad para calcular tasas de interés comercial para el sector privado, a más de que en la Sentencia se determinó que el interés debió ser establecido por el Banco del Estado; por su parte, los vocales co-recurridos al pronunciar el Auto de Vista 25/2005, de 24 de marzo y disponer que la multa compensatoria debe liquidarse con cálculo al 9 de junio de 2004, oportunidad en la que adquirió ejecutoria la Resolución que ordenó la liquidación de beneficios sociales, modificaron en forma ilegal e indebida la parte dispositiva de la Sentencia que determinó que dicha multa compensatoria debía ser vigente al día del pago de los beneficios sociales y no el día en que se ordenó la liquidación, razones que determinan la interposición del presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3.
- APRUEBA