AUTO CONSTITUCIONAL 223/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 223/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos

De igual modo es necesario señalar que en el art. 96 de la LTC se han establecido las causales de improcedencia de este recurso, estipulando en el numeral 2 de dicho artículo, que el amparo constitucional no procederá: “(...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”, norma que ha sido interpretada por esta jurisdicción constitucional, así en la SC 685/2003-R, de 21 de mayo se estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(…) una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)” (las negrillas nos corresponden).