Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 223/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
improcedente
La Sala Civil Comercial y Familiar del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Tribunal de amparo, por Sentencia 09/2005, de 23 de diciembre declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente al no haber hecho ninguna observación a la reliquidación practicada, constituye consentimiento libre y expreso, así como al haber cobrado el título valor, hizo cesar los efectos del acto reclamado, consintiendo expresamente los extremos del Auto de Vista 25/2005, de 24 de marzo acomodándose a lo determinado por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3.
- APRUEBA