AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

“cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”

En consecuencia, al no haber hecho uso de los medios impugnativos que el orden legal prevé y dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, la situación se acomoda a la causal prevista por el art. 96.3 de la LTC y a la sub regla 1.b) desarrollado por la aludida SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”, por lo que, corresponde la declaratoria de improcedencia in limine del recurso.