Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
“cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
En consecuencia, al no haber hecho uso de los medios impugnativos que el orden legal prevé y dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, la situación se acomoda a la causal prevista por el art. 96.3 de la LTC y a la sub regla 1.b) desarrollado por la aludida SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”, por lo que, corresponde la declaratoria de improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA