AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II.3. Análisis del caso de autos
La jurisprudencia precedentemente citada es de aplicación en el caso que se examina, toda vez que se acusa de arbitraria e ilegal la Sentencia de 18 de enero de 2002, pronunciada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Fernando Barba Bello y Francisco Javier Sosa Cronembold, proceso en el que la mandante del recurrente no fue demandada en su condición de garante hipotecaria; y que en ejecución de Sentencia se procedió a la subasta y remate de su inmueble; sin embargo, no fundamenta ni acredita con prueba suficiente que previamente -ante el conocimiento del fenecido proceso- hubiera utilizado algún medio impugnativo, sea incidente de nulidad -por supuesta indefensión-, o de oposición -dado que según indica ya se llevó a cabo el remate-, tal cual dispone el art. 45 de la LAPCAF u otros que el orden legal prevé para la reclamación del derecho propietario que la mandante del recurrente indica tener.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA