Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
improcedente
Por Resolución de 27 de diciembre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo, con el fundamento de que el recurso fue presentado fuera de del plazo de seis meses establecido por el Tribunal Constitucional; asimismo, la representada del recurrente, en el proceso coactivo civil no dedujo incidente de oposición previsto por el art. 45 de la LAPCAF, así como no interpuso ningún incidente de nulidad por su negligencia o impericia, por lo que es aplicable lo establecido por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA