Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 27 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Pizarro Melgar en representación con mandato de Silvia Elizabeth Barba de Sosa contra Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz, vocales de la Sala Civil Primera y Edgar Peña Venegas, Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la propiedad, previstos en los arts. 6.I y II, 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA