AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
Por otra, cabe aclarar que si bien el recurrente indica que se planteó un incidente de nulidad que apelado y resuelto mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2005, el propio recurrente indica que el mismo fue emitido en atención al recurso de apelación interpuesto por Fernando Barba Bello y Francisco Javier Sosa Cronembold, impugnando la Resolución de 17 de septiembre de 2004 que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por los referidos ejecutados, es decir, que los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente, y aún así, tomando en cuenta dichas fechas, la última resolución impugnada es de 24 de marzo de 2005, y el presente recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto el 22 de diciembre de 2005, es decir, después de casi nueve meses, situación que ratifica la aclaratoria de improcedencia in limine, por haber sido interpuesto fuera del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional (SC 1442/2002-R).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA