AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2005, cursante de fs. 32 a 36 vta. de obrados, el recurrente arguye que el Banco Ganadero S.A., otorgó un préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de Fernando Barba Bello y Roxana Andrea Parada de Barba, por la suma de $us85.000.-, con la garantía personal solidaria e indivisible de Francisco Javier Sosa Cronembold, esposo de su representada y con la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en el kilómetro ocho y medio sobre la carretera Santa Cruz-Cotoca, Cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, de propiedad de los deudores principales, y un inmueble de propiedad de la mandante del recurrente y su esposo.
Añade, que como consecuencia de dicho crédito, la mencionada Entidad financiera dedujo proceso coactivo civil en contra de Fernando Barba Bello y Francisco Javier Sosa Cronembold, que concluyó con Sentencia mediante la cual se declaró probada la demanda; empero, en dicho proceso no fue demandada, por lo que no procedía el proceso coactivo, toda vez que su representada al ser propietaria del inmueble dado en garantía debía necesariamente ser demandada, lo cual determina la nulidad de todo el proceso; además, que en su condición de garante hipotecaria, no renunció ni expresa ni tácitamente al proceso ejecutivo.
Añade también, que el Banco Ganadero S.A., cometió acto ilegal, toda vez que el inmueble rústico dado en garantía fue liberado el 5 de julio de 2002, sin la anuencia y conformidad de su esposo Francisco Javier Sosa Cronembold, manteniéndose subsistente solamente en calidad de garantía el inmueble de su representada para garantizar toda la obligación, el mismo que ya fue rematado.
Concluye señalando, que el Juez recurrido emitió ilegalmente la Sentencia de 18 de enero de 2002, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 48 inc. 1) de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), en violación de los arts. 3 y 252 del Código de procedimiento civil (CPC), de igual forma, también de manera ilegal rechazó el incidente de nulidad de obrados mediante Auto de 17 de septiembre de 2004, deducido por el coactivado Fernando Barba Bello; por su parte los vocales de la Sala Civil Primera, co-recurridos, ratificaron dichas irregularidades al emitir el Auto de Vista de 24 de marzo de 2005, por el que confirmaron la Resolución impugnada, sin dar cumplimiento a los arts. 3 y 252 del CPC, al indicar que no existe ninguna causal de nulidad de obrados, motivos por los que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se revoque la Sentencia de 18 de enero de 2002, el Auto de 17 de septiembre de 2004 y Auto de Vista de 3 de marzo de 2005, se ordene se dicten nuevos fallos y se anulen obrados hasta fs. 30 inclusive, con condenaciones de ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA