AUTO CONSTITUCIONAL 228/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que en el proceso coactivo civil deducido por el Banco Ganadero S.A. contra Fernando Barba Bello y Francisco Javier Sosa Cronembold, su representada no fue demandada, por lo que la Sentencia pronunciada de 18 de enero de 2002, no debió afectarle; empero, en ejecución de sentencia se procedió a la subasta y remate de su inmueble, sólo porque su esposo Francisco Xavier Sosa Cronembold, en el documento de crédito se constituyó en garante solidario e indivisible de la obligación, por lo que su representada firmó el contrato de préstamo hipotecario en su calidad de esposa autorizando se garantice la obligación con su inmueble; en consecuencia, debió haber sido también demandada, además, en su condición de garante hipotecaria no renunció ni expresa ni tácitamente al proceso ejecutivo, siendo nulo el proceso coactivo; de otro lado, el deudor principal, el coactivado Fernando Barba Bello, planteó incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez recurrido, mediante Auto de 17 de septiembre de 2004, el mismo que recurrido en apelación fue confirmado por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2005, omitiendo dar cumplimiento a los arts. 3 y 252 del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional referidos por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.3. Análisis del caso de autos
- “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- los recursos mencionados no fueron interpuestos por la representada del recurrente
- APRUEBA