AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
De lo que se concluye, que existían dos recursos -apelaciones- pendientes de resolución, situación que determina la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, en aplicación del art. 96.1 de la LTC, que indica la improcedencia de este recurso: “contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”; y dado que la situación se acomoda a la sub-regla de improcedencia por subsidiariedad establecida en el punto 2.b de la citada SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que indica: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
Finalmente, cabe aclarar, que el hecho de que los recursos planteados demoren en su tramitación, no es argumento jurídico legal ni constitucional suficiente para fundamentar la irremediabilidad o irreparabilidad de los hechos denunciados de ilegales, por cuanto el recurrente ha utilizado vías impugnativas idóneas, lo cual no hace desaparecer la causal de improcedencia in límine del recurso, conforme se expuso precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR