Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del juicio ordinario de cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños y lucro cesante, seguido por el ahora recurrente en contra de YPFB, el ex Juez Octavo de Partido en lo Civil Cesar Dávalos Soria (fallecido) pronunció la Resolución de 20 de julio de 2005 cursante de fs. 1 a 3 vta. del expediente, declarando probada la demanda de daños y perjuicios, ordenando que YPFB pague a favor del recurrente $us180.795.03.-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR