Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 6 de enero de 2006, cursante a fs. 94 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Julio Humberto Valenzuela González contra Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR