AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
demandante
Resolución judicial que fue apelada por ambas partes -demandante y demandado- (fs. 9 a 11 y 14); empero, luego el demandante y ahora recurrente retiró la apelación y solicitó la ejecutoria de la Resolución, ante lo cual el Juez de la causa, mediante Resolución de 25 de agosto de 2005 (fs.14 y vta.) aceptó el retiro de apelación y rechazó la ejecutoria; ésta resolución fue apelada por el recurrente el 7 de septiembre de 2005 (fs. 18 a 20), y concedida en el efecto devolutivo mediante Auto de 15 de octubre de 2005, tal como consta a fs. 22 vta. y 23 del expediente, y que a momento de la interposición del presente recurso de amparo constitucional estaba trámite, pendiente de resolución.
De manera paralela, al existir la otra apelación subsistente contra la Resolución de 20 de julio de 2005, -como se explicó, la interpuesta por la parte demandada-, el Juez de la causa, mediante Resolución de 25 de agosto de 2005 (fs. 17 y vta.) concedió la misma en el efecto devolutivo, recurso ordinario que a momento de la presentación del presente recurso de amparo constitucional, también se encontraba en trámite, pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR