AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que en marzo de 1989, inició en contra de YPFB acción judicial en la vía ordinaria persiguiendo el pago de obligaciones, resarcimiento de daños y el lucro cesante, como consecuencia  de dos contratos suscritos con esta entidad, concluyendo la misma con Sentencia de 23 de mayo de 1997, Auto de Vista de 17 de octubre de 2001 y Auto Supremo de 31 de marzo del 2003, habiendo dispuesto en forma posterior el Juez Octavo de Partido en lo Civil (fallecido) mediante Auto de 25 de agosto de 2005 conceder de manera ilegal la apelación planteada por YPFB en contra del Auto definitivo de 20 de julio de 2005, no obstante que aquella habría sido interpuesta fuera del término legal que establece el art. 220 inc. 1) del CPC, y que además en el mismo Auto (25 de agosto) el Juez Octavo de Partido rechazó su pedido de ejecutoria de la Resolución de 20 de julio de 2005, aceptando la apelación presentada por YPFB, actuación con la cual se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.