AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en marzo de 1989, inició en contra de YPFB acción judicial en la vía ordinaria persiguiendo el pago de obligaciones, resarcimiento de daños y el lucro cesante, como consecuencia de dos contratos suscritos con esta entidad, concluyendo la misma con Sentencia de 23 de mayo de 1997, Auto de Vista de 17 de octubre de 2001 y Auto Supremo de 31 de marzo del 2003, habiendo dispuesto en forma posterior el Juez Octavo de Partido en lo Civil (fallecido) mediante Auto de 25 de agosto de 2005 conceder de manera ilegal la apelación planteada por YPFB en contra del Auto definitivo de 20 de julio de 2005, no obstante que aquella habría sido interpuesta fuera del término legal que establece el art. 220 inc. 1) del CPC, y que además en el mismo Auto (25 de agosto) el Juez Octavo de Partido rechazó su pedido de ejecutoria de la Resolución de 20 de julio de 2005, aceptando la apelación presentada por YPFB, actuación con la cual se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR