Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
improcedente in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 6 de enero de 2006, cursante a fs. 94 y vta., declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que por memorial de 7 de septiembre de 2005, el recurrente planteó recurso de apelación contra el Auto de 25 de agosto de 2005 que fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 15 de octubre de 2005, por lo que al estar pendiente una apelación que debe ser resuelta por el Tribunal superior, la Corte de amparo carece de competencia para conocer el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR