AUTO CONSTITUCIONAL 230/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2005, cursante de fs. 75 a 79, el recurrente señala que, en marzo de 1989 inició acción judicial en la vía ordinaria persiguiendo el pago de obligaciones, resarcimiento de daños y el lucro cesante contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como consecuencia de dos contratos suscritos con dicha entidad en mayo y julio del año 1985 y su persona bajo la sigla JUVALGO (Julio Valenzuela González), concluyendo con la Sentencia de 23 de mayo de 1997, Auto de Vista de 17 de octubre de 2001 que resolvió la apelación de la Sentencia, Auto Supremo de 31 de marzo del 2003 que casó el Auto de Vista y la Resolución pronunciada en ejecución de Sentencia por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, de 20 de Julio de 2005, habiendo transcurrido 16 años y 4 meses desde su demanda, vulnerando la celeridad procesal y arts. 202 al 204 del Código de procedimiento civil (CPC). Floclore
Asimismo, manifiesta que el Juez Octavo de Partido en lo Civil (ya fallecido) a través del Auto de 25 de agosto de 2005, concedió de manera ilegal la apelación planteada por YPFB en contra del Auto definitivo de 20 de julio de 2005, no obstante que ésta fue planteada fuera del término legal que establece el art. 220 inc. 1) del CPC; de igual modo el recurrente refiere que en el mismo Auto el Juez Octavo de Partido rechazó su pedido de ejecutoria de la Resolución de 20 de julio de 2005 y que al aceptar la apelación presentada por YPFB se transgredió el régimen legal vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso; añade que si bien los recursos judiciales le permiten el recurso ulterior de apelación incidental en el efecto devolutivo, no existiría la inmediatez que caracteriza al amparo constitucional para impugnar mediante esta acción la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados garantizando la celeridad que prevé el art. 116. X de la CPE, evitando la retardación de justicia, debido a que el trámite de apelación incidental interpuesto por el recurrente llevaría entre dos y tres años más, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del recurso y se declare nulo el Auto de 25 de agosto de 2005, que rechazó su pedido de ejecutoria de la Resolución de 20 de julio de 2005 y se declare precluido el derecho de YPFB para apelar contra dicha Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- demandante
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR