AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados
En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, previsto por el art. 97. IV de la LTC, este requisito no ha sido cumplido por los recurrentes, toda vez que simplemente se limitaron a citar los arts. “ 7 inc. 1) y 22” (sic) de la CPE, sin especificar de manera clara los derechos acusados de vulnerados, ni establecer la relación de causalidad con los hechos denunciados, ni con el petitorio; que es otro requisito previsto por el art. 97. VI de la LTC, referido a la necesidad imprescindible de indicar con precisión la tutela solicitada, y en el presente caso, los recurrentes tampoco han indicado de manera clara y precisa de qué manera se les tutelaría los derechos presuntamente vulnerados, con qué actuación, se lograría su reparación de derechos, pues implemente se han limitado a indicar “(...) se disponga la apertura de las calles antes mencionadas ...” (sic), lo cual es insuficiente, y como se indicó precedentemente, no guarda relación con los derechos presuntamente vulnerados que no fueron precisados. Circunstancias que determinan el rechazo in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- Fragmento 8
- mínima pero coherente relación fáctica
- En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados
- APRUEBA