AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
mínima pero coherente relación fáctica
Sobre los requisitos de contenido, la SC 0199/2005-R, de 9 de marzo, determinó que en la demanda de amparo constitucional: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causas de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- Fragmento 8
- mínima pero coherente relación fáctica
- En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados
- APRUEBA