AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA

Fecha: 27-Jul-2006

I.-

La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación del recurso de amparo constitucional, los cuales son: I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; y respecto a cuáles requisitos son subsanables y cuáles no, asimismo el art. 98 de la LTC dispone que únicamente los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.