Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal de La Paz, con el argumento de que pese a haberse dispuesto la apertura de la calle José María Camacho, y el ensanche del Pasaje Pilcomayo, mediante las OOMM 095/2001, del 20 de mayo y 210/2002, de 17 de diciembre, y la Instrucción Ejecutiva 0931/2002, de 24 de diciembre, no se han cumplido las mismas, lo cual les provoca perjuicios económicos y vulneración a sus derechos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el rechazo del recurso dispuesto por el Tribunal de amparo, se ajusta o no a derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- Fragmento 8
- mínima pero coherente relación fáctica
- En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados
- APRUEBA