AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
Para mayor comprensión, es preciso señalar que este Tribunal, mediante SC 0868/2000-R, de 20 de septiembre, estableció la siguiente sub regla: “(...) el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso ...”. A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” , (las negrillas son nuestras) SC 0365/2005-R; es decir, que los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada; son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- Fragmento 8
- mínima pero coherente relación fáctica
- En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados
- APRUEBA