AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
Fragmento 8
En el caso particular si bien los recurrentes han incumplido los requisitos de forma previstos por el art. 97. I y V de la LTC, referidos a la falta de personería y de presentación de prueba suficiente; dado que el poder adjuntado a la demanda conferido por el copropietario, René Marcelo Montes de Oca Vásquez, es insuficiente al no haberle conferido facultades para interponer recurso de amparo constitucional; y en cuanto a la prueba, si bien los recurrentes adjuntan bastante documental, sin embargo no aparejaron aquella que demuestre que han agotado la vía administrativa con actos recientes o por lo menos dentro del los seis meses; requisitos que si bien son de forma y por tanto insubsanables, en este caso no correspondía conceder plazo para su subsanación, toda vez que los recurrentes también han omitido otros requisitos que son de contenido, -conforme se explicará a continuación-, que al ser de carácter insubsanable, su omisión determinan el rechazo in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- Fragmento 8
- mínima pero coherente relación fáctica
- En cuanto a la precisión de los derechos y garantías presuntamente vulnerados
- APRUEBA