AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-RCA

Fecha: 27-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2006, cursante de fs. 118 a 119 y vta., los recurrentes señalan que desde hace muchos años están reclamando a los Acaldes de turno de la comuna paceña la apertura de la calle José María Camacho, y ensanche del Pasaje Pilcomayo, que hasta la fecha no se cumple pese a que dicha apertura fue establecida por la Ordenanza Municipal (OM) 210/2002, del 17 de diciembre, Instrucción Ejecutiva 0931/2002, de 24 de diciembre, y OM 095/2001, de 20 de mayo; cuyo cumplimiento se derivó en primera instancia a la Sub Alcaldía de Cotahuma, y luego “extrañamente” se derivó a la Alcaldía Municipal de La Paz, en su Dirección Jurídica y a otras oficinas, y pese a ello, no se están cumpliendo las referidas Ordenanzas Municipales.

Añade que, la vía que se debe abrir es de propiedad del municipio e inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida 1277, fojas 1277, del Libro 1ro. “B” del año 1979, vía de vital importancia para el mejoramiento de la zona San Pedro, y por falta de dicha apertura, están privados conjuntamente con otros vecinos de un ingreso y salida vehicular libre, en consecuencia, por dicha actitud negativa de la autoridad demandada,  están viviendo en un “canchón inmundo”, lleno de escombros, sin tener una salida y entrada libre, y expuestos a que en una situación de emergencia no puedan ingresar vehículos para auxiliarlos, además que desde el año 1982 no han podido alquilar un departamento, dos tiendas y un garaje, y también ocho habitaciones, cocina y baño de una construcción antigua.