AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Los recurrentes, mediante memorial presentado el 11 de enero de 2006, cursante de fs. 44 a 45 vta. de obrados, refieren que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Pedro Yujra y Rosa Gutiérrez de Yujra, en ejecución de Sentencia y pese a la oposición planteada en virtud al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y luego de varios recursos interpuestos, la autoridad recurrida en franco desconocimiento de la ley ordenó el desapoderamiento de sus viviendas y tiendas de comercio que ocupan en el inmueble de propiedad de los coactivados en calidad de anticresistas.
Señalan, que la última orden de desapoderamiento fue emitida el 8 de diciembre de 2005, días antes del receso judicial por vacación colectiva con facultad de empleo de la fuerza pública, ante lo cual interpusieron los recursos previstos por ley, agotando por consiguiente todos los recursos para evitar el desapoderamiento.
Concluyen señalando, que son absolutamente ajenos al proceso coactivo civil, por lo que no pueden ser afectados por la Sentencia de un proceso en el que no tuvieron participación, por cuanto “el art. 514 del Código Civil (CC), determina que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso” (sic), por lo que consideran que se violaron y suprimieron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.
- Fragmento 4
- , es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005
- al ser un recurso no idóneo hace improcedente la admisión del presente recurso constitucional
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- la terminología de “improcedencia in limine”, corresponde ser utilizada cuando recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de amparo, advierte la existencia de alguna causal de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC
- improcedencia in limine
- APRUEBA