AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA

Fecha: 28-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Los recurrentes, mediante memorial presentado el 11 de enero de 2006, cursante de fs. 44 a 45 vta. de obrados, refieren que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Pedro Yujra y Rosa Gutiérrez de Yujra, en ejecución de Sentencia y pese a la oposición planteada en virtud al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y luego de varios recursos interpuestos, la autoridad recurrida en franco desconocimiento de la ley ordenó el desapoderamiento de sus viviendas y tiendas de comercio que ocupan en el inmueble de propiedad de los coactivados en calidad de anticresistas.

Señalan, que la última orden de desapoderamiento fue emitida el 8 de diciembre de 2005, días antes del receso judicial por vacación colectiva con facultad de empleo de la fuerza pública, ante lo cual interpusieron los recursos previstos por ley, agotando por consiguiente todos los recursos para evitar el desapoderamiento.

Concluyen señalando, que son absolutamente ajenos al proceso coactivo civil, por lo que no pueden ser afectados por la Sentencia de un proceso en el que no tuvieron participación, por cuanto “el art. 514 del Código Civil (CC), determina que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso” (sic), por lo que consideran que se violaron y suprimieron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa.