AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
improcedencia in limine
En el caso de autos, el Tribunal de amparo al emitir su Resolución objeto de revisión, en sus fundamentos indicó que el recurrente no agotó previamente los medios y recursos que el orden legal prevé, es decir no cumplió el requisito de la subsidiariedad, citando al efecto el art. 96 inc. 3) de la LTC; empero, de manera errada en lugar de disponer la improcedencia in limine, como precedentemente se explicó -al ser una causal de improcedencia establecida en el art. 96 de la LTC-, dispuso el rechazo del recurso; por lo que, el Tribunal de amparo, deberá tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, ello a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.
- Fragmento 4
- , es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005
- al ser un recurso no idóneo hace improcedente la admisión del presente recurso constitucional
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- la terminología de “improcedencia in limine”, corresponde ser utilizada cuando recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de amparo, advierte la existencia de alguna causal de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC
- improcedencia in limine
- APRUEBA