AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA

Fecha: 28-Jul-2006

improcedencia in limine

         En el caso de autos, el Tribunal de amparo al emitir su Resolución objeto de revisión, en sus fundamentos indicó que el recurrente no agotó previamente los medios y recursos que el orden legal prevé, es decir no cumplió el requisito de la subsidiariedad, citando al efecto el art. 96 inc. 3) de la LTC; empero, de manera errada en lugar de disponer la improcedencia in limine, como precedentemente se explicó -al ser una causal de improcedencia establecida en el art. 96 de la LTC-, dispuso el rechazo del recurso; por lo que, el Tribunal de amparo, deberá tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, ello a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.