AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
II.
Los recurrentes sostienen que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Pedro Yujra y Rosa Gutiérrez de Yujra, en ejecución de Sentencia la autoridad recurrida, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2005, ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, con el cual se les pretende desapoderar de sus viviendas y locales comerciales sin que hayan sido parte del proceso, por lo que la Sentencia pronunciada en el proceso no debía de alcanzarles, toda vez que sus derechos emergieron de los contratos de anticresis suscritos con la coactivada Rosa Gutiérrez Yujra; por lo cual consideran que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o inactivación previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.
- Fragmento 4
- , es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005
- al ser un recurso no idóneo hace improcedente la admisión del presente recurso constitucional
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- la terminología de “improcedencia in limine”, corresponde ser utilizada cuando recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de amparo, advierte la existencia de alguna causal de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC
- improcedencia in limine
- APRUEBA