Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005
La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto de la revisión del expediente, se constata que la Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005, cursante a fs.36 vta. del expediente, pronunciado por la autoridad recurrida, Resolución contra la cual únicamente la recurrente Silvia Ávila Monasterio impugnó, a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, tal cual consta a fs. 40 del expediente, recurso que la nombrada correcurrente no ha acreditado que hubiere sido resuelto a momento de la presentación del presente recurso el 11 de enero de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.
- Fragmento 4
- , es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005
- al ser un recurso no idóneo hace improcedente la admisión del presente recurso constitucional
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- la terminología de “improcedencia in limine”, corresponde ser utilizada cuando recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de amparo, advierte la existencia de alguna causal de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC
- improcedencia in limine
- APRUEBA