Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 239/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2006, de 13 de enero, cursante a fs. 47, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Silvia Ávila de Monasterios, Pamela Susana García Maldonado, Oliver Sánchez Sainz, María Fernández de Cachaca y Rosa Fanny Yujra Gutiérrez contra Edwin Aguilera Jove, Juez de Partido Noveno en lo Civil, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.
- Fragmento 4
- , es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005
- al ser un recurso no idóneo hace improcedente la admisión del presente recurso constitucional
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- la terminología de “improcedencia in limine”, corresponde ser utilizada cuando recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de amparo, advierte la existencia de alguna causal de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC
- improcedencia in limine
- APRUEBA