SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006
Fecha: 05-Jul-2006
a)
a) Recibida el Acta de Decomiso Provisional, el Acta de Depósito Provisional, el Acta de Intervención, así como el informe Técnico circunstanciado, el Jefe o Responsable de la Instancia local (Oficina Local UOB), previo dictamen jurídico, dictará Auto Administrativo donde ordenará el inicio del proceso administrativo, si corresponde, especificando el nombre de la o las persona(s) procesada(s), tipo de infracción, citando el artículo presuntamente infringido, e intimándosele para que en el plazo de quince días hábiles administrativos presente las pruebas que respalden su derecho, declarando abierto el período de pruebas y señalando como domicilio de los procesados la secretaría de la instancia local o UOB respectiva, donde se notificará las posteriores actuaciones”.
“Son atribuciones del Presidente de la República: 1ª Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley no contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución…”.