SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006
Fecha: 05-Jul-2006
I.1.1. Relación sintética del recurso
Mediante escrito de 10 de diciembre de 2005 (fs. 16 a 18), Gabino Zárate Lupa, en representación de la Cooperativa Agropecuaria “Los Álamos” Ltda., plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Directriz Jurídica IJU/2003 aprobada por Resolución 75/2003, de 24 de julio pronunciada por la Superintendencia Forestal, o en su defecto, del parágrafo VII inc. a) de la citada Directriz, por cuanto esta última disposición al otorgar la atribución de iniciar procesos sumarios sancionadores a las Unidades Operativas de Bosques ha violado y vulnerado el art. 33.II del Decreto Supremo (DS) 26389, que establece que el recurso de revocatoria contra las resoluciones administrativas emitidas por los intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales, será remitido, junto al expediente original (…) al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto. Entonces, un proceso se inicia ante el Jefe de la Oficina Local de la Superintendencia Forestal o ante las Intendencias de esta Superintendencia, por lo que la norma impugnada vulnera los arts. 96 atribución 1ª y 228 de la CPE.
El Manual de Funciones de la Superintendencia Forestal aprobado por Resolución 30/2005, de 28 de febrero, no establece como atribución de las Unidades Operativas de Bosques iniciar proceso sumario sancionador por infracción a la legislación forestal; tampoco ha existido delegación de funciones como establece el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) ya que no ha existido la publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. La Directriz Jurídica IJU 1/2003, igualmente, no fue publicada, contrariando así el art. 81 de la CPE para producir efectos jurídicos, pese a que es una norma de aplicación general.