SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006
Fecha: 05-Jul-2006
III.3.
III.3. En cuanto al principio de jerarquía normativa, si bien éste está reconocido implícitamente en el art. 228 de la CPE, en lo fundamental, esta norma constitucional consagra el principio de la supremacía o primacía constitucional al establecer que los tribunales, jueces y autoridades deben aplicar la Ley suprema del ordenamiento jurídico (Constitución Política del Estado) con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Con relación al orden jerárquico de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, cabe mencionar, que en las distintas leyes de organización de este Órgano del Estado, se ha detallado generalmente una secuencia en la que figura en primer lugar el Decreto Supremo que es aquél dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; después la Resolución Suprema expedida por el Presidente de la República con uno o varios ministros de Estado; luego las Resoluciones multiministeriales, bi - ministeriales o ministeriales de acuerdo al número de ministros que intervienen para tomar una determinación según el caso y finalmente las resoluciones administrativas. Ese conjunto de normas a las que genéricamente podemos llamarlas “resoluciones” están supeditadas en contenido y forma a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo (promulgadas y publicadas) las que a su vez no pueden sino estar sujetas a la Constitución Política del Estado. Desde que Bolivia se erigió como un Estado soberano e independiente proclamó su voluntad de ser regido por una Constitución y leyes, habiendo los constituyentes en ese entonces sancionado la Constitución Política del Estado y establecido como atribuciones del Presidente de la República (Poder Ejecutivo), el dictar reglamentos y órdenes para el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
En ese contexto, y sólo a manera de contextualizar la problemática planteada, cabe señalar que el art. 170 de la CPE establece que: “el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento”; al efecto, con el objeto de normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales, mediante Ley forestal, fue establecido el marco institucional del Régimen Forestal de la Nación a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como organismo nacional rector, la Superintendencia Forestal como organismo regulador y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal como organismo financiero, con la participación, en apoyo de este régimen, de las Prefecturas y Municipalidades. Asimismo, mediante esta Ley forestal, se creó el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), con el objeto de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables de la Nación, determinándose que mediante estatuto a ser aprobado mediante Decreto Supremo, se tomará en cuenta la desconcentración territorial de funciones de la Superintendencia Forestal. En cuanto a las contravenciones y sanciones administrativas prevé que el reglamento establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas.
En ese orden, el Poder Ejecutivo, mediante Decretos Supremos 24453, 24566 y 24765 aprobó el Reglamento General de la Ley forestal, el Estatuto de la Superintendencia Forestal, el Reglamento del SIRENARE. Por DS 26398, de 8 de noviembre de 2001 (abrogando y derogando otros similares), entre otros aspectos, reglamentó los recursos de revocatoria y jerárquico que los administrados pueden interponer contra las resoluciones administrativas pronunciadas por las autoridades de las Superintendencias del SIRENARE.