SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2006
Fecha: 05-Jul-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar al examen sobre la presunta inconstitucionalidad recurrida, cabe señalar que el presente recurso versa, prima facie, específicamente con referencia al parágrafo VII inc. a) de la Directriz Jurídica IJU 01/2003 aprobada por Resolución 75/2003, de 24 de julio de la Superintendencia Forestal -como ha concretizado la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional- pues queda claro que el recurrente debe citar con precisión y claridad la norma o la frase de una norma que estando inserta en las leyes, decretos o resoluciones no judiciales son presuntamente inconstitucionales por ser contrarias a alguna norma constitucional, por lo que no es posible admitir que una demanda aluda a una Ley, decreto o resolución no judicial, sin puntualizar y explicar qué parte y por qué es contraria a la Constitución.