SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Juez Segundo de Partido Liquidador del Distrito Judicial de La Paz informó que dentro del proceso penal existe una Sentencia ejecutoriada y que a la fecha no han sido expedidos los mandamientos de condena por falta de notificación con el Auto que ordenó su emisión. Agregó que no se puede hablar de una acción penal porque existe una Sentencia condenatoria, además que contra el proveído que rechazó la solicitud de extinción de acción, el 9 de mayo de 2006 cuando estaba cerrado el Juzgado, se interpuso recurso de reposición, que está pendiente de resolución, debiendo aplicarse la SC 0160/2006-R, de 23 de febrero, solicitando en definitiva el rechazo del recurso.
El Fiscal recurrido informó que el art. “163” de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), determina las medidas de seguridad para el cumplimiento de la condena, entre ellas, la necesidad de registrar la Sentencia, por lo que el Ministerio Público se limitó a solicitar el cumplimiento de esa formalidad.