SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de diciembre de 2003 (fs. 8), la parte querellante -Ana María Roca de Unzueta-, formuló desistimiento de la acción penal ante el Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Por su parte en ese memorial los representados del actor aceptaron el desistimiento, renunciando de su parte a la apelación formulada en contra de la Sentencia, solicitando la remisión de obrados al Juzgado de origen para que proceda al archivo de obrados. Por decreto de 22 de diciembre de 2003 (fs. 60), la Sala Penal Primera dispuso: “Téngase presente y considérese por el juez a quo” (sic), de otra parte tuvo por desistido y retirado el recurso de apelación interpuesto por los representados del actor contra la Sentencia 72/2003.